Enciclopedia jurídica

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Pena de cubrimiento de riesgo

En esta modalidad de la pena convencional, la cláusula penal contiene unas previsiones inusuales en la misma: que la pena será pagada al acreedor aunque el incumplimiento del deudor no le sea imputable; es decir, que la falta de cumplimiento sea debida a caso fortuito o fuerza mayor. Lo usual y corriente es que la concurrencia de esas circunstancias, exoneradoras de la responsabilidad del deudor, impidan la aplicación de la pena convenida en la cláusula penal. Si se deroga esta norma o supuesto de aplicación, la cláusula penal se convierte en un seguro a todo riesgo.


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