Enciclopedia jurídica

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Pena cumulativa

Junto con la función coercitiva o liquidadora, la pena convencional, prevista en una cláusula penal que garantiza el cumplimiento de una obligación principal, puede consistir en el pago de una suma de dinero que podrá reclamarse conjuntamente con la obligación principal; es decir, se trata de una modalidad de pena convencional que se yuxtapone a la obligación ya existente. Por lo tanto, y en caso de incumplir el deudor la obligación principal garantizada con la pena cumulativa, el acreedor podrá reclamarle conjuntamente la obligación principal y la accesoria de garantía ; o, lo que es lo mismo, podrá reclamarle la indemnización de daños y perjuicios que sustituyan la obligación principal debida, y, además, la suma prevista en la cláusula penal. De ahí que, en el supuesto de haberse convenido dicha modalidad, se diga que existe una multa convencional.

Código civil, artículo 1.153.


Pena criminal      |      Pena de cubrimiento de riesgo