Enciclopedia jurídica

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Paralización del proceso

Es la situación de crisis de actividad procesal consistente en la inexistencia del progreso normal en el desarrollo del procedimiento. Si la paralización es efecto de razones que afectan a las personas que intervienen en el proceso (por ejemplo, cambio de juez, muerte de un litigante, etc.), se denomina interrupción procesal. Cuando la paralización deriva del objeto del proceso (por ejemplo, se plantea una cuestión penal), se denomina detención procesal. Y si la paralización se produce a consecuencia de los mismos actos procesales (por fuerza mayor que impide la celebración de una audiencia), se denomina suspensión procesal. Aparte de que la interrupción puede acabar coincidiendo con la caducidad del proceso, también termina con la reanudación procesal.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 323, 362 y 554.


Paralización de ejecuciones      |      Paraninfo