Enciclopedia jurídica

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Obligaciones pluripersonales

Son las relaciones jurídicas obligatorias en las que figura más de una persona en cualquiera de las partes acreedora o deudora, o en ambas partes a la vez. Se trata de la figura contrapuesta a las obligaciones unipersonales u obligaciones individuales, en las que hay una sola persona en cada parte de la obligación. En tal caso la singularidad de las personas vinculadas por la obligación no conlleva la singularidad del vínculo; es decir, la obligación unipersonal puede ser unilateral, pero también bilateral o recíproca. De la misma forma, las obligaciones pluripersonales pueden ser unilaterales o bilaterales.

Código civil, artículos 1.137 a 1.148.


Obligaciones perfectas      |      Obligaciones propter rem