Enciclopedia jurídica

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Obligaciones al portador

Son los títulos-valores representativos de un empréstito colectivo emitidos en favor de la persona que ostente su posesión. Se contraponen a las obligaciones nominativas. Las obligaciones con prima de emisión se contraponen, a su vez, a las obligaciones sin prima; las obligaciones con garantía, generalmente hipotecaria, se contraponen a las obligaciones ordinarias o sin garantía. Cuando el acuerdo de emisión establece que los intereses a pagar a los obligacionistas no variarán, se da lugar a las llamadas obligaciones constantes u obligaciones a interés fijo, que se contraponen a las obligaciones a interés variable. Las obligaciones, que suelen emitirse por un plazo determinado, a cuyo término serán amortizadas mediante su reembolso, pueden emitirse también por tiempo indefinido; se trata entonces de las llamadas obligaciones perpetuas.

Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la Emisión de Obligaciones. Ley de Sociedades Anónimas, artículos 282 a 291.


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