Enciclopedia jurídica

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Notificaciones por cédula

Es la primera de las formas supletorias de la notificación personal. Para su cumplimiento es preciso conocer el domicilio del notificado. Si a la primera diligencia, que sería la frustrada de notificación personal, no fuere encontrado el destinatario de ésta en su habitación, y con independencia de la causa y de la duración de la ausencia, podrá verificarse la notificación en el mismo acto mediante entrega de una cédula al pariente más cercano, familiar o criado, mayor de catorce años, que se hallare en la habitación; de no haber nadie en ésta, se entregará al vecino más cercano que fuese habido. Esta forma de notificación podrá realizarse sin necesidad de mandato judicial. La entrega se acreditará en autos por diligencia. La cédula de notificaciones contendrá referencia al pleito y litigantes, copia de la resolución a notificar, su destinatario, hora y fecha de la diligencia, y firma del actuario notificante.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 266 a 268.


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