Enciclopedia jurídica

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Montepío

Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepio puede dejar. | Establecimiento público o privado, como organización y en cuanto edificio, que tiende a ese fin.


Monte de piedad      |      Montes