Enciclopedia jurídica

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Mercados de futuros

Denominados más exactamente mercados oficiales de futuros y opciones, son los dedicados a la negociación de los contratos de futuros y de las opciones financieras. Las compraventas se fijan de antemano y no varían. Lo que puede variar es la cotización del contrato durante el período en que es negociado. Es un tipo de mercado que ofrece grandes posibilidades al mundo empresarial para desarrollar operaciones bursátiles ajustadas y seguras mediante la cobertura del riesgo de tipos de interés gracias al contrato de futuro. Se regulan por las normas generales de los mercados de valores, por las disposiciones específicamente aplicables y por su propio reglamento.

Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Mercados oficiales de futuros y opciones, artículos 2 a 4. Ley 3/1994, de 14 de abril, disposición adicional séptima.


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