Enciclopedia jurídica

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Lo criminal mantiene lo civil en suspenso

. (En francés “Le criminel tient le civil en état). Principio de derecho procesal en virtud del cual el juez civil, cuando se acude a él en ejercicio de una acción de reparación de daños sufridos por un delito, debe abstenerse de decidir hasta cuando el juez penal se haya pronunciado definitivamente sobre la acción pública.


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