Enciclopedia jurídica

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Libro de legalizaciones

Es el libro que el Registro mercantil lleva para anotar los libros de comercio y los de actas, así como cualesquiera otros libros de llevanza obligatoria para las empresas según la legislación especial aplicable, que necesariamente serán presentados para su habilitación. Esta consiste en extender, en el primer folio de cada libro, una diligencia en la que consta el número de folios del libro; además, en cada uno de éstos, se pone el sello del Registro. De esta forma, queda legalizado el libro presentado, que podrá ya utilizarse. Si los asientos y anotaciones contables o societarios se realizan sobre hojas destinadas a ser encuadernadas para formar los libros obligatorios, se legalizarán antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Código de comercio, artículo 27.


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