Enciclopedia jurídica

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Leyes territoriales

[DCon] Normas con rango de ley aprobadas por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas haciendo uso de sus competencias legislativas sobre materias que hayan asumido con carácter exclusivo o pleno a través de sus correspondientes Estatutos de Autonomía, e integran un cuerpo normativo que producen efectos jurídicos en el territorio de cada Comunidad Autónoma.
CE, art 148.
Principio de autonomía.

Son las dictadas por el órgano legislativo de las Comunidades Autónomas haciendo uso de sus respectivas competencias legislativas. Estas, que han de haberse asumido con carácter exclusivo o plenario, se proyectarán sobre las materias a las que se extiende la competencia autonómica y se materializarán en cuerpos normativos que tendrán la misma sustancia jurídica que las leyes aprobadas por las Cortes generales.

Constitución, artículo 148.


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