Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Legitimación pasiva concursal

El sujeto pasivo en el juicio de concurso de acreedores es el deudor común de éstos. La condición indispensable para su actuación como tal en dicho proceso es que no sea comerciante. Conviene precisar que el deudor lo ha de ser en nombre propio; es decir, no cabe la legitimación pasiva por representación o deudas ajenas. El deudor común actuará por medio de procurador y abogado, salvo en los actos concretos procesales en que se admita otra cosa por la ley. El deudor o ejecutado pierde, desde la declaración judicial del concurso, la legitimación para realizar los actos patrimoniales que no le estén expresamente atribuidos por la ley dentro del proceso; por ello, se habla también de incapacitación patrimonial del concursado.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.192. Código civil, artículo 1.914.


Legitimación para negociar convenios      |      Legitimación procesal