Enciclopedia jurídica

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Legado de cosa ganancial

Los bienes ganancias constituyen un condominio, si bien de naturaleza muy peculiar. Por ello, el legislador ha creído oportuno seguir aquí un sistema diferente. El legado de cosa ganancial es válido por la totalidad de la cosa, pero la parte de la mujer será salvada en la cuenta de división de la sociedad.


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