Enciclopedia jurídica

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Instituto Hidrográfico de la Marina

Derecho Marítimo

Lo define el artículo 1 del Decreto 3853/1970, de 31 de diciembre, como un «organismo de la Armada -de interés público nacional e internacional-, cuya misión es velar por la seguridad de la navegación en sus aspectos de obtener y difundir información sobre la mar y el litoral y contribuir al progreso de la ciencia náutica». Así mismo le compete la formación del personal hidrográfico de la Armada. Entre sus cometidos concretos se pueden señalar los siguientes: los levantamientos hidrográficos y el estudio del relieve submarino en las costas y zonas marítimas; la observación sistemática y el estudio de las mareas y corrientes, de la temperatura y propagación acústica y electromagnética de las aguas, de la meteorología y, en general, de los fenómenos físicos que afectan a la navegación; la catalogación, descripción y localización de los medios de ayuda a la navegación marítima; la elaboración de cartas náuticas y demás documentos de ayuda a la navegación; el acopio de datos y de noticias sobre alteraciones del medio y de los peligros a la navegación con su consiguiente difusión mediante aviso a los navegantes; determinación de características y especificaciones mínimas de los instrumentos náuticos de uso a bordo de buques españoles, y, en general, velar por la seguridad de la navegación.

Su organización y funciones se regulan en el expresado Decreto y en su Reglamento aprobado por la O.M. núm. 132 de 29 de abril de 1982.


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