Enciclopedia jurídica

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Indemnizaciones por despido

Son las cantidades que el empresario abona al trabajador para compensar a éste de la resolución del contrato de trabajo cuando ésta se realiza de forma improcedente y, declarado el correspondiente despido improcedente, no se opta por la readmisión. La indemnización será de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Además, se pagarán al trabajador los salarios de tramitación.

Estatuto de los trabajadores, artículo 56, modificado por la Ley 11/1994.


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