Enciclopedia jurídica

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Imputación temporal en el impuesto sobre sociedades

La determinación de la base imponible por vía de renta exige un adecuado cálculo de los ingresos computables y de los gastos deducibles. Tanto los unos como los otros se imputarán al período en que se hubiesen devengado los ingresos y en que se hubiesen producido los gastos, independientemente del momento en que se cobren los ingresos y se paguen los gastos referidos. Sin embargo, las sociedades, sujetos pasivos de este impuesto, pueden aplicar otros criterios de imputación; para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos: que se manifieste y justifique el criterio de imputación deseado al presentar la declaración tributaria del primer ejercicio en que haya de tener efecto el nuevo criterio de imputación; que el sujeto pasivo determine el plazo en que se aplicará dicho nuevo criterio de imputación; y que, mediante éste, no quede algún ingreso o gasto sin computar.

Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 22.


Imputación legal      |      In bonis