Enciclopedia jurídica

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Impuesto sobre el Valor Añadido

(IVA) [DF] Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: 1) las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales; 2) las adquisiciones intracomunitarias de bienes, y 3) las importaciones de bienes. En su aplicación se ha de tener en cuenta lo dispuesto en Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
LIVA, arts. 1 ss.

Conocido también por la abreviatura I.V.A., que recoge las iniciales de su denominación, es un tributo general de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava (1) las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, (2) las adquisiciones intracomunitarias de bienes, y (3) las importaciones de bienes. La implantación de este impuesto ha conllevado una reestructuración notable de la imposición indirecta: desapareció el impuesto sobre el tráfico de empresas; la renta de aduanas se adapta al nuevo impuesto, especialmente en lo que afecta al impuesto de compensación de gravámenes interiores. Es el impuesto emblemático de la integración en la Unión Europea.

Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, modificada por la Ley 23/1994, de 6 de julio. Hay que tener presente las consecuencias que acarrea la reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.


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