Enciclopedia jurídica

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Hipoteca unilateral

Es la constituída sin que conste la aceptación del acreedor hipotecario. El hipotecante, pues, otorga de forma unilateral una escritura de hipoteca en garantía de una deuda cuyo acreedor podrá, más tarde, aceptar dicha hipoteca. Mientras no se produce esta aceptación, el gravamen real, debidamente inscrito, subsistirá, sin que el deudor hipotecario pueda ya cancelar la hipoteca. Para hacerlo sólo tiene un camino: requerir al acreedor hipotecario para que acepte la hipoteca; de no aceptarla ése en el plazo de dos meses desde la fecha del requerimiento, el deudor hipotecario podrá cancelar unilateralmente la hipoteca. En todo caso, para ejecutar ésta el acreedor hipotecario debe previamente aceptarla e inscribir la aceptación.

Ley Hipotecaria, artículo 141.


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