Enciclopedia jurídica

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Gestor estatutario

Es el socio colectivo al que se le atribuye en el contrato de sociedad la administración de la compañía. En tal caso, no podrá ser privado de la gestión ni de la firma social, salvo que de ello se derivara perjuicio manifiesto para la sociedad. De no haber dicho administrador estatutario, los socios colectivos son todos gestores de la compañía. Los acuerdos serán siempre unánimes entre los presentes. Cabe la posibilidad de conferir la administración, después de constituida la compañía, a uno o varios socios, bien en forma conjunta o solidaria.

Código de comercio, artículos 127 a 133.


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