Enciclopedia jurídica

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Gastos públicos

[DF] Desembolsos que las entidades públicas realizan conforme a lo previsto en los respectivos presupuestos al objeto de lograr los fines para los que están previstos. Los gastos públicos pueden ser: 1) gastos corrientes, que contribuyen al normal funcionamiento y cometidos de las Administraciones públicas, y 2) gastos de capital o extraordinarios, destinados para la adquisición de activos fijos e intangibles, inversión, construcción, etc.

Son las aplicaciones que hace el Estado y los otros entes públicos de los ingresos que perciben y que se transforman, en virtud de tales aplicaciones, en rentas y patrimonios de las personas que producen los bienes materiales, prestan los servicios personales que el Estado requiere u obtienen subvenciones de éste. Se habla de gastos de funcionamiento o gastos corrientes, para referirse a los gastos normales y necesarios para el correcto funcionamiento del Estado y de sus servicios públicos; son gastos corrientes, el pago de personal, la conservación de material, etc. Son gastos de capital los que antes se denominaban gastos extraordinarios, como los de inversiones, de instalación, de reconstrucción, etc. Son gastos efectivos o gastos reales los que realiza el Estado y demás entes públicos para pagar los bienes y servicios que otros le proporcionan. Son gastos de transferencia los que realiza el Estado sin contraprestación adecuada de bienes o servicios, como las subvenciones. Todos los gastos públicos están regulados por el Presupuesto anual que aprueba el parlamento.


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