Enciclopedia jurídica

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Futuros financieros

También denominados contratos de futuros, son los contratos a plazo que tienen por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera que reúnan las siguientes condiciones: tener normalizados su importe nominal, su objeto y la fecha de vencimiento; negociarse y transmitirse en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador.

Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Mercados oficiales de futuros y opciones, artículo 1. Ley 3/1994, de 14 de abril, disposición adicional séptima.


Fusiones abreviadas      |      G.A.T.T. (General Agreement on Tariffs a