Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Fundación retardada

Aparece cuando, en la constitución de una sociedad anónima, se distancia el momento de la entrega de la acción y el de su pago. Se dice que se aporta dinero a cambio de unas acciones, que en realidad se reciben sin entregar el precio; más tarde, se dice que la sociedad compra unos bienes al socio, que los entrega sin recibir el precio a cambio. El cedente de los bienes es el que obtuvo antes las acciones. Si la combinación descrita tiene lugar en el aumento de capital, puede denominarse aportación no dineraria encubierta.


Fundación de la sociedad anónima      |      Fundación simple