Enciclopedia jurídica

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Formación del sumario

El juez instructor formará el sumario de los delitos públicos o perseguibles por cualquiera, bajo la inspección directa del fiscal del tribunal que deba conocer de la misma causa en el juicio oral. La inspección fiscal será ejercida, bien constituyéndose el fiscal por sí o por medio de sus auxiliares al lado del juez de instrucción, bien por medio de testimonios en relación, suficientemente expresivos, que le remitirá el juez periódicamente. El juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales. Cuando se presentare querella, y después de admitirla, el juez mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de las diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el juez instructor.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 306 a 325.


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