Enciclopedia jurídica

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Firma en blanco

(Derecho Civil) Firma puesta en un título antes de la redacción del acto.

La firma en los instrumentos privados puede ser puesta después de llenarse el documento, o en blanco para que luego se llene de acuerdo a las instrucciones del firmante. La firma en blanco es una forma de mandato que se introdujo en Francia hacia fines del siglo XVII, y que pronto se generalizó en la práctica de los negocios.

Presenta sus ventajas y sus inconvenientes.

En cuanto a las primeras, elimina toda dificultad respecto de los poderes del mandatario que queda habilitado para celebrar cualquier clase de acto que se le encomiende. Pero tiene también
sus desventajas para el mandante por el riesgo de tener que asumir cualquier compromiso que le endilgue el mandatario.

Las firmas en blanco deben ser examinadas en su carácter de instrumentos privados y como actos jurídicos.

Como instrumentos privados, los documentos firmados en blanco en nada se diferencian de los demás instrumentos de aquella índole.

La firma puede ser dada en blanco antes de la redacción por escrito. Después de llenado el acto por la parte a la cual se ha confiado, hace fe siendo reconocida la firma. Es el régimen normal de los instrumentos privados.


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