Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Estudios de detalle

[DAd] Instrumentos de ordenación urbanística que cumplimentan las determinaciones del planeamiento con la finalidad de ajustar o prever alineaciones y rasantes y ordenar volúmenes. No pueden alterar ni los parámetros ni el aprovechamiento urbanístico fijados en el planeamiento.
TRLS-1976, arts. 14 y 35; RP, arts. 65,66,140.
» Derecho urbanístico.

Derecho Urbanístico

Los Estudios de Detalle son, en general, sólo posibles para completar o adaptar determinaciones establecidas en el planeamiento general para el suelo urbano y en el planeamiento de desarrollo para el suelo urbanizable, refiriéndose tales determinaciones a señalamiento de alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes.

La jurisprudencia los ha caracterizado como último escalón o nivel de planeamiento urbano.

Se relacionan rígidamente con los instrumentos superiores a través del principio de jerarquía normativa, por lo que nunca pueden modificar o alterar válidamente las determinaciones del planeamiento que vienen a completar, si bien excepcionalmente el Tribunal Supremo les ha permitido desplegar una cierta eficacia innovativa en casos en que el propio planeamiento general se ha remitido a los mismos para precisiones concretas.

Existe, no obstante, en la más reciente y acertada legislación urbanística autonómica (siendo paradigmática la castellano-leonesa), una tendencia a flexibilizar esta figura, permitiéndole actuar como instrumento de desarrollo del planeamiento superior especialmente en suelo urbano, en consonancia con lo que era una práctica extendida, aun no sancionada legalmente.

Son instrumentos de ordenación que forman parte del planeamiento, toda vez que contienen la última concreción del derecho de edificar, precisando los volúmenes de edificabilidad. Aunque su formulación es potestativa, tienen siempre carácter complementario de los planes generales para el suelo urbano y de los planes parciales. En todo caso, mantendrán las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio. Tampoco podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 91.


Estudiantes      |      Estupefacientes