Enciclopedia jurídica

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Estimación objetiva

[DF] Método voluntario de determinación de la base imponible de los tributos mediante la utilización de signos, módulos o índices representativos de capacidad económica del sujeto pasivo. Este método procede en virtud de previsión expresa en la ley de cada tributo.
LGT, Ley 58/2203, de 17 de diciembre, arts. 50, 52.

Conocida antes como estimación objetiva singular, es un sistema de determinación de bases imponibles mediante la utilización conjunta de datos ciertos aportados por el contribuyente e índices o módulos fijados legalmente, todo ello en adecuada combinación según el impuesto al que se aplique. En este sentido, los referidos módulos o signos, representativos de la capacidad económica del contribuyente, estarán previstos por la ley del impuesto de que se trate. La fijación de las bases imponibles tendrá, así, carácter presuntivo. Históricamente, este régimen aparece al suprimirse los regímenes de estimación objetiva global o de evaluaciones globales y convenios con agrupaciones de contribuyentes. Este sistema de determinación podrá aplicarse a todos los impuestos, siempre que su naturaleza lo permita.

Ley general Tributaria, artículo 49, según reforma de la Ley 10/1985, de 26 de abril.


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