Enciclopedia jurídica

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Empresas de vertido

Son las empresas que conducen, tratan y vierten aguas residuales de terceros. Para dedicarse a esta actividad deberán estar previamente autorizadas por el correspondiente departamento ministerial, en el que constarán inscritas como empresas especializadas, debiendo constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos. Redactarán sus ordenanzas de vertido, que deberán ser aprobadas por el correspondiente organismo de cuenca. En las ordenanzas se especificarán detalladamente los valores límites de los parámetros representativos de la composición de las aguas de terceros que serán tratadas en sus instalaciones, así como las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.

Ley de Aguas, artículo 100.


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