Enciclopedia jurídica

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Empresas colaboradoras

Son las que colaboran en la gestión de la Seguridad Social de forma individual y en relación con su propio personal. La colaboración deberá materializarse en alguna de las formas que se prevén legalmente y entre las que destacamos (1) asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, (2) asumir la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, (3) pagar a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, (4) asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 77.


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