Enciclopedia jurídica

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Donación por causa de muerte

Algunos códigos (Ver Gr., El argentino y el francés) prohiben las donaciones diferidas para el fallecimiento del donante; tal acto es inválido y sólo podría valer como testamento si tuviese las formas que la ley exige para este. Esta regla no se opone a que una persona transfiera actualmente la propiedad de una cosa, reservándose el usufructo o el uso y goce de ella hasta el momento de la muerte; habrá en tal caso, la donación de la nuda propiedad, lo que es perfectamente legítimo.

Tampoco se opone a la validez de las siguientes donaciones: a) la que se hace con la condición de que el donatario restituirá los bienes donados si el donante no falleciere en un lance previsto; b) la que se hace con la condición de que los bienes se restituiran al donante si este sobreviviese al donatario.

Aquí no se trata de actos de última voluntad, pues la donación produce todos sus efectos de inmediato, sin que dependa para ello de la muerte del donante. Son donaciones sometidas a una condición resolutoria.


Donación paliada      |      Donación por contrato De matrimonio