Enciclopedia jurídica

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División ministerial

Aunque la institución ministerial es única, está repetidamente materializada en los distintos ministerios de que consta la administración central del Estado. El número de ministerios y las materias que competen a cada uno de ellos están en función de las necesidades de cada país en todo momento y en la voluntad de los poderes políticos. Sobre la base de las grandes materias en que, teóricamente, puede descomponerse la actividad del Estado (internacional, jurídico, social, defensa y financiera), la creciente intervención estatal y la multiplicación de sus servicios ha conllevado un progresivo incremento de departamentos ministeriales. Las nuevas necesidades peculiares de cada Estado concreto condiciona el establecimiento de nuevos ministerios; así, la nueva estructura del Estado español de las autonomías ha traído un departamento dedicado a la administración territorial.

Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales.


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