Enciclopedia jurídica

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Diligencias concursales

El auto judicial declarativo del concurso de acreedores conlleva una serie de efectos que, técnicamente, se conocen como diligencias consiguientes a la declaración del concurso o, simplemente, diligencias concursales. Las más importantes son: nombramiento del Depositario administrador del concurso; publicación por edictos de la declaración del concurso; citación a los acreedores para que comparezcan en el juicio concursal presentando los títulos justificativos de sus créditos; declaración de incapacidad del concurso para administrar sus bienes; los créditos que el concursado tuviere derecho a cobrar, deberán ser pagados al Depositario administrador y, cuando sean designados, a los Síndicos; todas las deudas a plazo del concursado se declaran vencidas; todas las ejecuciones pendientes contra el concursado se acumularán al juicio del concurso de acreedores; los bienes del deudor, considerados en su conjunto, serán embargados. Cumplidos estos trámites, el procedimiento entra en la segunda fase: la del nombramiento de la Sindicatura por la Junta General de Acreedores. A partir de este momento, el juicio se ramifica en tres piezas distintas que siguen un desarrollo paralelo y simultáneo.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.173 a 1.192.


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