Enciclopedia jurídica

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Diligencia de testificación

Los testigos púberes, antes de declarar en la correspondiente diligencia sumarial, prestarán juramento de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado.El juramento se prestará en nombre de Dios; los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión, pudiéndose sustituir el juramento por el juramento-promesa. La declaración de cada testigo se hará separada y secretamente a presencia del juez y del secretario. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita, pero podrán consultar apuntes que contengan datos difíciles de recordar. El testigo, terminada la declaración, podrá leer por sí mismo la diligencia, que será firmada por el juez y por todos los que en ella hubieren intervenido. Terminada la diligencia, el juez instructor hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el tribunal durante el juicio oral.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 433 a 450, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, disposición derogatoria única.


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