Enciclopedia jurídica

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Deuda pública

[DF] Instrumento de financiación de los entes públicos por el que, en virtud de contrato de préstamo de naturaleza real y de Derecho público, las partes contratantes entregan a los entes públicos emisores cuantía monetaria comprometiéndose las entidades públicas a reembolsar el importe de los préstamos con los intereses pactados si la deuda es amortizada o a abonar los intereses estipulados si la deuda es perpetua.

(Derecho Financiero) Conjunto de los fondos tomado en préstamo por el Estado o depositados en su poder.
Entre las principales clasificaciones de que forma objeto, cabe consignar las siguientes:
Deuda flotante: la constituida por los bonos del Tesoro de toda índole, los depósitos de los corresponsales del Tesoro y los anticipos del Banco de Francia. Su monto varía constantemente.
Deuda consolidada: la representada por los préstamos a medio y a largo plazo, a la cual se vincula a veces la deuda perpetua.
De esta deuda pública propiamente dicha conviene distinguir —aunque a veces se confunden— la deuda vitalicia, que no resulta de empréstitos o de depósitos, sino que corresponde a las distintas pensiones (retiro, invalidez...) atendidas por el Estado en beneficio de sus agentes pasados o presentes.

Es el conjunto de contratos de préstamo celebrados por el Estado y documentados en forma de títulos-valores que pueden ser suscritos por los administrados. El Estado, como emisor de los títulos de deuda pública, se compromete a pagar unos intereses determinados a los suscriptores-prestamistas de dichos títulos. Según la clase de deuda pública, el Estado se compromete a la devolución del capital prestado o nominal de cada título. Es frecuente que se incentive la suscripción de la deuda pública mediante determinadas medidas fiscales.

Es el conjunto de las deudas de toda especie contraídas por el estado. Se divide en deuda externa y deuda interna.


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