Enciclopedia jurídica

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Derecho de la Previsión social

La Previsión social, en sentido amplio, es la función que realiza un conjunto de instituciones que protegen a las personas, o sectores numerosos de población, contra acontecimientos susceptibles de afectar económicamente sus condiciones normales de vida (tales son la enfermedad, accidente, vejez, paro forzoso, maternidad, invalidez, etcétera). En virtud de éstas instituciones, cuando una persona amparada por ellas sufre, por ejemplo una enfermedad, tiene derecho a que se le suministre asistencia media, remedios, etcétera (o el dinero necesario para ello, en algunos sistemas), hasta su restablecimiento.

La previsión individual se concreta mediante el ahorro y los seguros mercantiles; por su parte, la Previsión Social reviste diversas formas, entre las cuales citaremos el mutualismo, las jubilaciones y pensiones, los seguros sociales y la asistencia social. Cabe dejar constancia de que la expresión seguridad social, tiende a usarse cada vez mas como sinónimo la Previsión social, uso que se ve favorecido no solo por la honda resonancia de la palabra seguridad, que hace referencia a un valor jurídico tan buscado por el hombre de esta época, sino también porque los seguros sociales
constituyen sun duda alguna, la forma mas adelantada de Previsión
Social conocida hasta el momento.


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