Enciclopedia jurídica

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Depósito en almacenes generales

Es el que se realiza en estas instituciones auxiliares del tráfico mercantil, regulándose por los estatutos de dichas compañías. El depósito en esta modalidad es siempre retribuido. Contra la entrega de la cosa por el depositante, éste recibe un resguardo. Si se pacta el depósito separado, el depositario sigue siendo dueño de las cosas depositadas y el Almacén responde de la identidad de las mismas; si éstas se pierden por caso fortuito, el depositante soporta el riesgo y nada podrá reclamar del depositario. Si se pacta el depósito colectivo, el Almacén podrá juntar en sus recipientes o silos las mercaderías idénticas procedentes de distintos depositantes. En tales casos, los depositantes vienen a constituir como una copropiedad por fracciones.

Código de comercio, artículo 310.


Depósito del balance      |      Depósito en poder de tercero