Enciclopedia jurídica

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Declaración del irpf

La obligación de declarar este impuesto recae sobre el sujeto pasivo, lo sea por obligación personal o por obligación real. Quedan exentos de tal deber los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que obtengan rentas inferiores a un millón cien mil pesetas brutas anuales, sea por rendimientos del trabajo o del capital mobiliario, siempre que éste no supere las doscientas cincuenta mil pesetas brutas anuales. En la tributación conjunta, el límite de la obligación de declarar es de un millón doscientas mil pesetas. Se podrán utilizar modalidades simplificadas o especiales de declaración, previa autorización administrativa.

Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículo 96modificado, para el ejercicio 1995, por la Ley 41/1994 de 30 de diciembre, Presupuestos generales del Estado para 1995, artículo 65.


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