Enciclopedia jurídica

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Tributación conjunta

Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente y sin que el ejercicio de tal opción les vincule para período sucesivos. En todo caso, la opción abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada inicialmente para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo. Se aplicarán las reglas generales del impuesto para la determinación de la renta de los sujetos pasivos, de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria.

Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 86, 88 y 89.


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