Enciclopedia jurídica

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Damnum emergens

(Derecho Civil) Pérdida experimentada. En materia de responsabilidad civil, la amplitud de daño material y correlativamente el monto de la indemnización reparatoria se determinan por dos elementos: necesariamente, por la pérdida experimentada, y eventualmente por el hecho de no ganar (lucrum cessans). V. esta expresión.

Es la pérdida pecuniaria causada al acreedor por el incumplimiento de la obligación del deudor. Es diverso del lucro cesante, que se refiere a la privación de la ganancia que el cumplimiento hubiera procurado al acreedor. Así el damnum emergens es la diferencia de precio que debe soportar un comprador como consecuencia del incumplimiento de un vendedor anterior. V.

Daño.


Damnificador      |      Damnum non facet qui jure suo utitur