Enciclopedia jurídica

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Costumbre internacional

[DInt] La costumbre es «la práctica generalmente aceptada como Derecho». Pero para reconocer la existencia de costumbre internacional es necesario que concurran los siguientes requisitos: la aceptación general de los Estados, la uniformidad de la misma, la duración en el tiempo y la convicción jurídica u opinio iuris.
Estatuto de la CU, art. 38; SCIJ 9-4-
1949, Estrecho de Corfu.
Fuentes del Derecho internacional.

(Derecho Internacional Publico) “Práctica jurídica aceptada como si fuera derecho" (art. 38, § 2 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia); lo cual implica un elemento material (repetición de precedentes que constituyen un uso continuo y general) y un elemento sicológico (la opinio juris, es decir, la convicción de que los Estados que observan ese uso obedecen a una norma \'Je derecho). V. Codificación.

Derecho Internacional

(V. fuentes del Derecho Internacional público).


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