Enciclopedia jurídica

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Convalidación administrativa

[DAd] Resolución por la que se subsanan los vicios de que adolece un acto administrativo anulable. El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio fuese por incompetente, podrá convalidarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico al que dictó el acto viciado. Si el vicio fuere por falta de autorización, se convalidará con el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
LRJ-PAC, art. 67; STSJ Aragón 30-01-2001.
Anulabilidad de los actos administrativos.

Conocida también como acto de convalidación, es la resolución administrativa por la que se subsanan los vicios de que adolezca un acto administrativo anulable. Los efectos de la convalidación se producen desde la fecha del acto convalidatorio, salvo en el caso de que la norma legal le otorgue eficacia retroactiva. Cuando la Administración, tras dictar un acto nulo o anulable, dicta uno nuevo sin reiterar los vicios del acto nulo o anulado, se produce la llamada incomunicación de la nulidad o que evita que se contagie la parte sana con los vicios anteriores.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 67.


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