Enciclopedia jurídica

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Contrato de publicidad

Es la modalidad del contrato publicitario por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad y por un precio la ejecución de publicidad, y la creación, preparación o programación de aquélla. En general, se trata solamente de encargar la ejecución de la publicidad, denominándose entonces contrato de orden publicitaria. Cuando ésta se suma al encargo de creación, se tienen en cuenta las disposiciones aplicables a esta otra modalidad de la contratación publicitaria. Las ideas, informaciones o materiales facilitados recíprocamente con motivo de tal contrato no podrá utilizarse para fines distintos de los pactados. El incumplimiento de lo convenido da lugar, además de a la resolución contractual y a la devolución del precio, a la indemnización de daños y perjuicios.

Ley general de Publicidad, artículos 15 a 18.


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