Enciclopedia jurídica

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Contrato de cheque

Es el acuerdo, expreso o tácito, que ha de existir entre el Banco librado y el librador de un cheque para que el primero, además de contar con la necesaria provisión de fondos, pueda pagar el cheque disponiendo de dichos fondos. El librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro de su cheque, está obligado a pagarlo siempre que dicho cheque esté regularmente emitido. En el caso de que el Banco librado sólo disponga de una provisión parcial para cubrir el total girado en el cheque, estará obligado a entregar el importe de esta provisión parcial. Pero el librador que emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma en él indicada, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir, deberá pagar al tenedor, además de la suma girada en el cheque, el 10 por 100 del importe no cubierto del cheque, más la indemnización de daños y perjuicios. En todo caso, toda cláusula de intereses en el cheque se reputa no escrita.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 108 y 113.


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