Enciclopedia jurídica

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Condonación de sanciones tributarias

Derecho Fiscal

Forma de extinción de sanciones tributarias, mediante su perdón o rebaja, en consideración a las circunstancias especiales de un infractor o de una infracción.

Suprimida la automática, subsiste la condonación graciable, que ejerce discrecionalmente por el ministro de Hacienda, quien tiene delegada esta facultad en los tribunales económico-administrativos provinciales cuando la multa no llegue a 3.000.000 de pesetas y hubiera sido impuesta por un organismo o autoridad provincial de la hacienda pública y en el tribunal económico-administrativo central en los demás casos.

Los requisitos de la condonación son éstos:

1. La precia solicitud de los sujetos pasivos responsables.

2. La renuncia a la interposición de toda acción de impugnación del acto administrativo, incluso al recurso contencioso-administrativo.

3. Los sujetos pasivos o responsables no han de ser reincidentes.

Los motivos en que puede fundamentarse la petición son, entre otros:

1. No haber incurrido anteriormente el interesado en otras multas.

2. Grado de solvencia del sujeto pasivo o responsable.

3. Falta de intención en la comisión de los hechos sancionados (interpretación errónea de preceptos legales, existir contabilidad correcta, etc.).

4. otros motivos que provoquen la aplicación de la equidad.


Condonación de deudas tributarias      |      Condonación tácita