Enciclopedia jurídica

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Condiciones generales

Derecho Mercantil

La generalización del consumo, y el fenómeno de la contratación en masa, constatable en especial en algunos sectores económicos -banca, bolsa, seguros, suministro de energía, etc.- ha determinado la aparición de contratos tipo cuyo clausulado resulta en extremo común y homogéneo, siendo denominadas las condiciones que resultan de los mismos, «condiciones generales de contratación».

En la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación, se conciben como cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

Se ha sometido a consideración doctrinal, la cuestión de si las condiciones generales, una vez supervisadas por la Administración, pudieran revestir el carácter de auténticas normas, cuestión que no ha quedado hasta el momento resuelta de forma unánime.

En la contratación mercantil es frecuente que el empresario imponga su modelo de contrato con las estipulaciones que tiene previstas; entonces se habla de condiciones generales del contrato, cuyas singularidades estarán específicamente recogidas a continuación. Cuando el contrato se regula por pactos impuestos por la asociación de empresas y para un sector económico determinado, se habla de condiciones generales de la contratación. En cualquier caso, no son fuente del Derecho mercantil, aunque su importancia práctica no puede desconocerse. Al fin y al cabo, en la utilización constante de esos pactos se prepara la norma consuetudinaria o uso de comercio.

Código de comercio, artículos 1 y 2.


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