Enciclopedia jurídica

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Concentración de empresas

Derecho Mercantil

Se consideran concentraciones económicas aquellas operaciones que supongan una modificación estable de la estructura de control de las empresas partícipes mediante la fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, la toma de control de la totalidad o parte de una empresa o empresas mediante cualquier medio o negocio jurídico, la creación de una empresa común y en general la adquisición del control conjunto sobre una empresa, cuando ésta desempeñe con carácter permanente las funciones de una entidad económica independiente y no tenga por objeto o efecto fundamental coordinar el comportamiento competitivo de empresas que continúen siendo independientes.

Si se cumplieran los requisitos que marca la Ley, tales concentraciones deberán notificarse la Servicio de Defensa de la Competencia.

Es una operación que tendrá dimensión comunitaria cuando (1) la cifra total de negocios realizada en el plano mundial por todas las empresas afectadas represente un montante superior a los 5 mil millones de ECUS y (2) la cifra total de negocios realizada individualmente en la CE por al menos dos empresas implicadas represente un montante superior a 250 millones de ECUS. Dichas operaciones pueden ser declaradas compatibles o no con la libre competencia de la CE y de acuerdo con su legislación específica. Para ello, la Comisión deberá tener presente, entre otras consideraciones, las siguientes: (1) la conveniencia de mantener y desarrollar una efectiva competencia en la CE, (2) la posición en el mercado de las empresas implicadas, así como su potencia económica y financiera. En términos generales, se estima que existe operación de concentración cuando dos o más empresas antes independientes se fusionan. En todo caso, las operaciones de concentración de empresas, a las que pueda aplicárseles la normativa de exención, deberán notificarse a la Comisión en el plazo de una semana desde la celebración del contrato o de la publicación de la oferta de compra o venta.

Tratado CEE, artículos 85 y 86. Reglamento n.º 4064/89 del Consejo del 21 de diciembre de 1989. Reglamento n.º 2367/1990 de la Comisión del 25 de julio de 1990, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias, conforme al Reglamento n.º 4064/89 del Consejo, sobre control de operaciones de concentración entre empresas.

Véase Fusión impropia.


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