Enciclopedia jurídica

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Compras públicas

Es el contrato por el que la Administración Pública adquiere bienes muebles. En algunos casos, la Administración contrata la entrega periódica y sucesiva de bienes muebles. También hay compra pública cuando el particular que vende a la Administración se compromete a instalar o montar las cosas muebles que ésta compra. Otras veces el vendedor, además, se compromete a prestar a la Administración un servicio de conservación y reparación de lo que le vende. En todos estos casos, se trata de una compra pública también denominada técnicamente contrato administrativo de suministro. El objeto esencial del mismo es la adquisición de bienes muebles por un precio; las demás prestaciones asumidas por el suministrador no desvirtúan la naturaleza del contrato, siempre que el valor de las mismas no sea proporcionalmente superior al de las cosas adquiridas.

Reglamento general de contratos del Estado, artículos 1 a 15, con las modificaciones introducidas en el artículo 9 por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, artículo 5.


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