Enciclopedia jurídica

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Competencia penal general

Es la que atribuye la competencia sólo excepcionada por los casos en que expresa y limitativamente las leyes la atribuyen a jueces y tribunales determinados. En este sentido de regla general, son competentes: (1) para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, (2) para el conocimiento y fallo de los juicios sobre determinadas faltas (faltas contra el orden público, faltas contra los intereses generales, entre otras), el Juez de Paz, (3) para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, (4) para la instrucción de las causas por los delitos que determine la ley, el Juez Central de Instrucción, (5) para el conocimiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a seis años o con pena de multa o de privación del permiso de conducir, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, (6) para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos, la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 14.


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