Enciclopedia jurídica

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Competencia en concurso de acreedores

El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio de concurso de acreedores es el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, si éste es el que promueve dicho juicio. En el caso del concurso necesario, será competente uno de los juzgados de Primera Instancia que estén conociendo de las ejecuciones pendientes contra el mismo deudor; entre dichos juzgados tiene preferencia el del domicilio del deudor, cuando lo pida éste o la mayoría de los acreedores. Si no se formula tal solicitud, será competente el juzgado ante quien se hubiera promovido antes el proceso. En cualquier caso, y en una posición intermedia entre el tribunal y las partes procesales, interviene siempre el fiscal.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 63.


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