Enciclopedia jurídica

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Comparecencia personal

(Procedimiento General) Medida de instrucción por la cual se convoca a las partes ante el tribunal para ser allí interrogadas acerca de los hechos de la causa.
(Procedimiento Civil) La comparecencia personal no designa la obligación en que se encuentran los litigantes de presentarse ellos mismos ante el juez (pues la representación en justicia por un apoderado es la regla), sino la medida de instrucción consistente en oír directamente a las partes o a una de ellas.
La comparecencia personal puede prescribirse en toda materia y hasta de oficio; se desarrolla en presencia de los defensores y da tugara la redacción de un acta.
Puede referirse a una persona moral, que comparece entonces por medio de su representante legal. V. Audición de las partes, Medidas de instrucción.


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