Enciclopedia jurídica

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Comité Económico y Financiero

Derecho de las Comunidades Europeas

Se constituyó en sustitución del Comité Monetario al inicio de la tercera etapa de la U.E.M. Está formado por los Estados miembros, la Comisión y el B.C.E. Designando cada uno un máximo de 2 miembros. Los miembros de Comité son nombrados a título personal y ejercen sus funciones con total independencia. La duración de su mandato es de 2 años renovables.

Sus miembros se reúnen, aproximadamente, una vez al mes, bien a propuesta del presidente, de la Comisión, o de 2 de sus miembros. Sus debates son confidenciales y las decisiones se toman por consenso.

Las funciones del Comité Económico y Financiero son:

- Emitir dictámenes, bien a petición del Consejo o de la Comisión, o bien por iniciativa propia.

- Realizar un seguimiento de la situación monetaria y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad e informar al Consejo y a la Comisión.

- Colaborar en la preparación de los trabajos del Consejo, especialmente en el marco de la preparación de las grandes orientaciones de política económica, de la supervisión multilateral y del procedimiento de déficit público excesivo.

- Examinar la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos.

- Encargarse de supervisar la situación económica y financiera y el sistema general de pagos de los Estados miembros que no forman parte del euro.


Comité de representantes permanentes (C      |      Comité económico y social